Sociedades de capital: Anónimas y limitadas
Sociedades de capital: Sociedades Anónimas y sociedades Limitadas ¿Cuales son sus similitudes y en que se diferencian?
Cuántas veces os habéis preguntado cuál es la diferencia entre una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada? A primeras parece que la diferencia principal es el dinero necesario para crear (fundar) una u otra sociedad ( capital), 60.000€ en el caso de las Sociedades Anónimas y 3.000 en el de las Sociedades Limitadas. Es cierto, pero no es esa su diferencia principal, tal y como explicaré a continuación.
Antes de entrar a hablar de la diferencia principal vamos a exponer brevemente sus semejanzas:
Tanto las Sociedades Anónimas como las Sociedades Limitadas son sociedades de capital que se caracterizan por limitar la responsabilidad es sus socios a sus aportaciones, es decir, al dinero que cada socio decide invertir en la sociedad. Es decir, los socios no responden con su propio patrimonio de las deudas de la sociedad, solo responden con el capital aportado, que lo puede perder, tal y como pasó con los accionistas de Bankia y del Popular, que de la noche a la mañana vieron desaparecer su inversión.
La anterior afirmación puede tener excepciones, respecto de los socios (en raras ocasiones) y respecto del Administrador (que no tiene por qué ser socio) en más ocasiones de las que imaginamos, a esto dedicaremos otro artículo (art. 367 de la Ley de Sociedades del Capital).
Ambas sociedades deben constituirse ante Notario, en forma de escritura pública, e inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde tengan el domicilio societario.
El artículo 22 de la Ley de Sociedades de capital determina el contenido mínimo de la escritura de constitución, a saber: 1) identidad de los socios 2) manifestación de los socios de querer constituir una sociedad y determinación del tipo 3) aportaciones realizadas por cada socio y acciones o participaciones que le corresponden a cambio 4) estatutos de la sociedad 5) Determinación de las personas que se van a encargar inicialmente de la administración de la sociedad, y forma de administración cuando se hayan previsto varias posibilidades.
Como ya hemos dicho, la escritura de constitución de la sociedad, contendrá los estatutos sociales, que deberán tener el siguiente contenido mínimo:
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Denominación social: nombre que hemos pensado para nuestra sociedad, el cual debe pedirse al Registro Mercantil Central, como podréis comprobar no es sencillo conseguir la denominación que uno quiere ya que esta no puede ser similar a otras ya existentes en el mercado.
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Objeto social, a qué se va a dedicar nuestra empresa, existe una práctica bastante extendida de crear objetos sociales muy amplios, que abarquen cualquier actividad. Nuestro consejo es ajustar el objeto a la realidad.
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Domicilio Social, es decir dónde va a estar nuestra empresa.
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Capital social, como ya hemos dicho este debe ser como mínimo de 3000€ en las sociedades limitadas y de 60.000€ en las Sociedades Anónimas, si bien en estas últimas parte del capital puede no estar desembolsado, es decir, puede preverse que se aportará en el futuro. Ambas sociedades pueden estar construidas por un único socio en cuyo caso hablaremos de SOCIEDADES UNIPERSONALES, SLU o SAU.
Dicho capital puede haberse aportado en dinero o en especie y estará dividido en acciones o participaciones.
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Debe constar el valor de cada una de las participaciones o de las acciones y quien es el titular, además deberá constar si las acciones son nominativas o al portador. Lo normal es que en las sociedades limitadas sean nominativas y en las sociedades anónimas al portador.
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Órgano de Administración: debe constar cual es la clase de órganos de administración previstas para dirigir la empresa, en este caso aconsejamos hacer constar todas las posibilidades, es decir: 1) Administración única 2) Administración solidaria o mancomunada 3) Consejo de Administración. Después en la primera Junta de socios y en las sucesivas se concretará el modo de dirigir la sociedad más adecuado para cada momento.
Recordar que el Administrador es la persona que asume las responsabilidades derivadas de un incumplimiento de las obligaciones legales en relación a la dirección de la empresa.
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Derechos y obligaciones de los socios. En especial toma de decisiones en el ámbito de la Junta de Socios, en este caso, podrán pactarse mayorías reforzadas para aquellos supuestos en los que los socios consideren que determinadas decisiones deben tomarse de manera mayoritaria por los integrantes de la sociedad, debido a la importancia. Dichos quórums reforzados no pueden desvirtuar la norma y obligar a una unanimidad.
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Causas de disolución de la sociedad, en este apartado podrían preverse otras causas de disolución, más allá de las previstas por la ley.
Nuestro consejo a la hora de constituir una sociedad es estar bien seguro de quienes van a ser nuestros compañeros de viaje, e intentar evitar sociedades en las que el reparto del capital quede al 50% (entre dos socios) ya que dichas sociedades se bloquearan en caso de desacuerdo de socios, y es mucho peor no tomar decisiones que tomar decisiones equivocadas. En caso de que el reparto de las participaciones al 50% sea necesario aconsejamos prever cláusulas de desbloqueo para que en caso de desacuerdo al quién pueda tomar una decisión, aunque la cláusula consista en algo tan sencillo como lanzar una moneda al aire.
La Sociedad deberá ser inscrita necesariamente en el Registro Mercantil.
Esperamos que este artículo os haya resultado interesante y quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración. Puede visitar nuestra página web para más información sobre este tema o cualquier otro tema de su interés.