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Conoce tus derechos como pasajero en avión

derechos como pasajero

¿Quieres saber cuales son tus derechos como pasajero en avión dentro de la Unión Europea?

Sigue leyendo, te explicaremos en detalle tus derechos fundamentales como pasajero y que hacer en caso de que sean vulnerados.

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Se acerca de nuevo el mes de agosto y las compañías aéreas como cada año vuelven a amenazar con huelgas, retrasos, cancelaciones y demás. Sin embargo, las compañías aéreas deben cumplir con el Reglamento (CE) 261/2014 sobre los Derechos Como Pasajero del Parlamento Europeo. La mayoría de las veces dichas compañías ignoran sus obligaciones, en este artículo intentaremos de una manera breve y sistemática informarte sobre tus derechos, aunque para que los mismos sean realmente eficaces deberás exigirlos, no basta con tenerlos es necesario usarlos.

1º DERECHO COMO PASAJERO A LA ATENCIÓN ADECUADO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA AEREA Y A LA INFORMACIÓN, cuando el retraso sea superior a dos horas. Dicha información debería facilitarse de manera escrita y adecuada, es decir comprensible, informando al pasajero de las contraprestaciones económicas y demás compensaciones a las que tiene derecho por los retrasos ocasionados.

2º DERECHO COMO PASAJERO A ALOJAMIENTO Y DIETAS, siempre que el vuelo sufra un retraso de dos horas o más y en atención a la distancia del viaje el pasajero tendrá derecho a vales canjeables en el propio aeropuerto por bebidas y comidas.  También debería disponer de un sistema de comunicación gratuito ( por ejemplo teléfono, fax, internet). Si la salida del vuelo se retrasa al día siguiente deberían facilitar al pasajero alojamiento en un hotel gratuito, transporte de ida y vuelta al hotel y tener una atención especial para con las personas con problemas de movilidad.

En este supuesto no está de más realizar una primera reclamación en el propio aeropuerto, ante el mostrador de la aerolínea correspondiente.

3º DERECHO COMO PASAJERO A REEMBOLSO, en caso de que el retraso sea superior a 5 horas el pasajero tiene derecho al reembolso del coste del billete si decide no viajar, no debiendo justificar la causa o motivo.  El periodo en el que la compañía aérea debe realizar el reembolso es un plazo máximo de cinco días, sino deberás interponer la correspondiente reclamación ante la compañía y en caso de denegación o silencio reclamar judicialmente, ante los Juzgados de lo Mercantil de tu provincia.

4º DERECHO COMO PASAJERO A COMPENSACIÓN ECONÓMICA. – Cuando los casos de retrasos de llegada al destino final son de tres o más horas, los viajeros pueden solicitar una compensación de entre 250 y 600 euros en función de la distancia de su vuelo y de si es o no intracomunitario. Podríamos poder una compensación por retrasos inferiores a tres horas si dicho retraso nos ha conllevado la pérdida de una conexión, y un retraso final superior a cinco horas.

Estas compensaciones también incluyen retrasos de menos de tres horas en vuelos iniciales que generan perder las conexiones, y por consecuencia retrasos de más de cinco horas en la hora de llegada al destino final.

5º DERECHO COMO PASAJERO A SER INFORMADOS DE VARIACIONES O CAMBIOS EN NUESTRO VUELO CON UNA ANTELACIÓN DE 14 DÍAS. Las Compañías aéreas se reservan el derecho a modificar horarios y aeropuertos de destino y salida, pero en caso de que hagan uso de dicho derecho deberemos ser informados con una antelación mínima de 14 días, de no ser así dicha modificación se equiparará a un cambio o cancelación de billete y tendremos derecho a la correspondiente compensación, que puede ser de hasta 600€.

En cualquier caso, para el supuesto de que se modifique el aeropuerto de destino o salida se recomienda guardar los tickets y facturas por los gastos extras ocasionados como consecuencia de dicho cambio.

6º DERECHO COMO PASAJERO A QUE NUESTRO EQUIPAJE SEA TRANSPORTADO CON NOSOTROS. A nuestra llegada al aeropuerto de destino deberemos encontrar nuestra maleta, de no ser así tenemos derecho a una compensación por TODOS los inconvenientes causadas como son las compras de artículos necesarios de aseo y vestido. En este caso se deben guardar las facturas y presentarlas a la compañía para que en un plazo de 21 días desde la entrega de las maletas nos compensen por los gastos ocasionados.

7º INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE MALETAS. Nuestras maletas no sólo deben viajar con nosotros, sino que deben llegar en perfectas condiciones, el transportista es el único responsable de los perjuicios que estas puedan sufrir. En caso de perdida de maleta se prevén unas indemnizaciones, teniendo en cuenta el peso de estas y otros factores, la indemnización máxima es de 1400€. Si cuando vamos a retirar la maleta vemos que ésta ha sufrido daños deberemos ponerlo en conocimiento de la compañía, en el mostrador de recogida de equipajes, el mismo mostrador al que deberemos acudir en caso de pérdida de equipaje. Es esencial guardar el resguardo del equipaje facturado.

Os deseamos a todos un buen vuelo y un estupendo verano.

GlobalWay Abogados

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Retraso aéreo y otros problemas vacacionales

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Retraso aéreo y huelgas un problema cada vez más frecuente

Estas semanas se ha publicado en diferentes medios de comunicación la convocatoria de huelga de RYANAIR, también hemos tenido conocimiento de que los trabajadores de tierra de diferentes aeropuertos españoles van a ir a la huelga, todo ellos sin contar con las huelgas encubiertas que desde hace varios meses afectan a innumerables vuelos, todo esto significa que tendremos retraso aéreo y dolores de cabeza por este imprevisto. Sin entrar a valorar los motivos de los sufridos trabajadores de las compañías aéreas, la realidad es que acabamos pagando el plato los de siempre, el sufrido pasajero.

Es cierto que el derecho a la huelga es un derecho constitucionalmente reconocido a todos los trabajadores, pero no lo es menos que la Constitución también reconoce el derecho al descanso y a las vacaciones y así se recoge en los artículos 28 y 35 de la Constitución Española. Llevamos desde 1978 esperando una ley de huelga que desarrolle el artículo 28 de la Carta Magna, y hasta que ésta se promulgue, no tengo mucha esperanza, seguiremos teniendo conflictos entre el derecho a la huelga de algunos trabajadores y el derecho al descanso o a la libre circulación e incluso a la no huelga cuando estamos ante la actuación de determinados piquetes “informativos”.

Eso sí, el Sr. Ryan no se va a ver afectado por esta huelga, la misma tan sólo servirá para molestar al sufrido pasajero que lleva todos los meses del duro invierno, esperando el mes de agosto preparando con mimo sus vacaciones, ahorrando para las mismas y eligiendo un destino de ensueño al que, por desgracia, no puede teletransportarse, necesita ser llevado hasta allí, y en muchos casos, la única alternativa posible para dicho desplazamiento es el avión.

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Retraso aéreo la pesadilla de todos los viajeros

Ante el anuncio de huelga de RYANAIR, y las que se sucederán durante el mes de agosto existen diferentes reacciones, está el que grita hasta quedarse afónico, algunos incluso se muestran agresivos con quien menos culpa tiene, la azafata de tierra, también encontramos al que se conforma sin más, con una clara actitud de resignación cristiana o quién reclama, rellena una hoja ante la compañía aérea y espera el resultado. La realidad nos demuestra que la mayoría de la gente hace poco más que ejercitar su derecho al pataleo. Desde GlobalWay abogados te animamos a perseverar en tu reclamación, a no dejarla bajo la arena, por dos motivos:

1) no hay derecho a que te fastidien tus vacaciones

2) Las compañías aéreas son conscientes de que pocos usuarios llegan hasta el final y por eso no les importan dichos retrasos o cancelaciones, porque en raras ocasiones pagan por ellos, es decir les salen baratos.

En la mayoría de los casos, transcurridos varios meses, la mayoría de los pasajeros olvidan los malos recuerdos, sobre todo cuando has vuelto a la vorágine del día a día y optan por dar carpetazo a su reclamación; por eso, queremos ayudarte para que tu reclamación no quede en vía muerta, sin consecuencias. Para ello, te ofrecemos nuestros servicios que consistirán en llevar a cabo una reclamación extrajudicial por un coste simbólico y acompañarte durante dicho proceso hasta el final, asumiendo contigo los riesgos derivados del mismo (sólo ganaremos dinero si tú cobras, existe un desembolso inicial de 25€ para cubrir gastos) y lógicamente, participaremos de las consecuencias positivas que se deriven de dicha reclamación, succes fee.

Cómo te ayudamos a reclamar en caso de retraso aéreo:

  • Te redactamos tu reclamación extrajudicial, la cual firmarás tú y la enviaremos en tu nombre. Se hace de este modo para abaratar costes.
  • Si dicha reclamación no triunfa presentaremos, en tu nombre ( sin abogado ni procurador), una demanda ante el Juzgado Mercantil que corresponda (el de tu domicilio).

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Cuando puedes reclamar en caso de retraso aéreo:

  • Cancelaciones.
  • Retrasos de tres o más horas.
  • Denegaciones de embarque.
  • Overbooking.
  • Pérdida/daños/retrasos en entrega de equipajes.
  • Viajes combinados.
  • Lesiones a bordo, o en operaciones de embarque o desembarque.

Que documentación necesitamos para dicha reclamación:

  • Billetes de avión.
  • Justificante del retraso, si lo tienes, últimamente las compañías aéreas se comunican con sus clientes por wasap.
  • Justificantes de todos los gastos que te haya generado la cancelación, el retraso, el overbooking o la pérdida de maleta…… Por favor, guarda todos los comprobantes.
  • Justificantes de las reclamaciones que hayas hecho a la compañía.
  • Otros documentos.

 

Cómo puedes contactar con nosotros:

Enviando un email a la siguiente dirección info@gwabogados.es; enseguida nos pondremos en contacto contigo y te ayudaremos con tu reclamación, solicitándote información y documentación. Nuestro despacho está situado en Barcelona, pero podemos realizar trámites en toda España.

En Globalway Abogados deseamos que esta información te haya sido de utilidad y esperamos que no te hagan falta nuestros servicios, pero si los necesitas no dudes en contactar con nosotros.

Cuáles son nuestros honorarios: 25 € por reclamación extrajudicial ( para cubrir gastos administrativos) y 20% de la indemnización conseguida. Si es necesario usar procurador u otros profesionales dichos honorarios son a cargo del cliente.