VERANO, COPIAS, MANTEROS Y ABOGADOS

Llega el verano, y con él las caminatas por los paseos marítimos, raro es el paseo que no cuenta con algún mantero, donde poder comprar falsificaciones. Ante éstas la pregunta es siempre es la misma, ¿Cómo puede ser que no se actúe contra las falsificaciones? 

La realidad es que detrás de dichas falsificaciones existe un mercado ingente, a la gente le gustan los chollos, pagar menos por lo mismo. Pero, ¿Qué puede hacer un diseñador para evitar que esto ocurra? Cualquier actuación contra las falsificaciones requiere de un conocimiento de las leyes que protegen la Propiedad Industrial e Intelectual y de los mecanismos recogidos en la misma con dicho fin.

La mayoría de los diseños no pueden registrarse, les falta innovar,  crear algo innovador, que no exista en el mercado, es difícil. Por eso, cuando alguien innova, nos duele en el alma que el esfuerzo de meses, a veces años, quede sin protección por desconocimiento. En Globalway Abogados llevando años protegiendo los diseños y las marcas de nuestros clientes, a través de nuestro departamento de FASHIONLAW BARCELONA.

Cuando un cliente llega al despacho con una consulta, en relación a la copia de un diseño, la primera pregunta  es ¿ Ha registrado su marca) ¿Ha registrado Vd. el diseño? En la mayoría de las ocasiones la respuesta es negativo, no son pocos los que se asombran ya que desconocían que los diseños se pueden registrar. Dicha contestación va, casi siempre, acompañada de todo tipo de explicaciones sobre la singularidad del diseño y lo fácil que es demostrar su autoría. En otras ocasiones, el motivo de no haber registrado la marca, es la vorágine del día a día, que impide a los empresarios del sector FASHION centrarse en proteger sus creaciones, además, en la era del fastfashion todo va tan rápido que a veces no se ve la utilidad en registrar. 

En primer lugar el derecho no protege a quienes huyen de él, si quieres pedir protección debes haber utilizado los medios que el derecho te pone para ello. 

La siguiente pregunta es ¿Cuánto hace que el diseño salió al mercado? y tras la respuesta, la contestación suele ser que hay poco o nada que hacer.

Así pues, la moraleja de esta historia es: DEBEMOS REGISTRAR LOS DISEÑOS INNOVADORES, y en caso de que no lo hagamos deberíamos saber qué protección otorga la ley a los DISEÑOS NO REGISTRADOS.

A continuación paso a exponeros las preguntas más habituales en  GWAbogados:

¿Qué diseños pueden ser objeto de protección?  La Ley de Diseño Industrial establece los requisitos a cumplir por un diseño, para que éste pueda ser objeto de protección, evitando de este modo que otras marcas lo copien.

1. El diseño debe ser novedoso, lo que quiere decir que el mismo no puede ser idéntico a otro diseño dado a conocer con anterioridad, artículo 6 de la Ley de Propiedad industrial. ¿Si cambian unas cuantas piezas desaparece la identidad? No, si sigue siendo similar. Por lo tanto, tomar un diseño de  Armani o Rosa Clará y cambiarle un par de matices insignificantes, con el fin de sostener la falta de identidad, dicho diseño modificado podría implicar una infracción del diseño de la modista burgalesa.

2. El diseño debe ser  singular, la Ley dice (artículo 7) que tendrá carácter singular aquella  prenda que produzca una impresión general a un usuario informado diferente de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño. 

Tras esta definición seguro que más de uno estáis pensando que la definición es vaga, y que dejar la decisión sobre la existencia o no a una mera “impresión” parece algo peligroso; lo cierto es que es así, a eso los abogados le llamamos conceptos jurídicos indeterminados, y una buena defensa de cualquier diseño está basada en un trabajo previo, cuyo fin es tener suficientes pruebas en las que basar una posible reclamación.

Me diréis ¿Qué definición más vaga e imprecisa? y lo cierto es que tenéis razón, pero el Derecho está repleto de este tipo de definiciones que permite adaptar una norma a diferentes realidades sociales y situaciones, y así los abogados podemos defender tanto una postura como otra (o incluso a veces, ninguna). l

3. El diseño debe estar registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en su Registro de Diseños, o en la Oficina Europea. La Ley de Diseño Industrial sí obliga a los diseñadores a registrar sus colecciones si quieren defender sus diseños frente a otras empresas que comercialicen diseños idénticos a los suyos. Dicho registro ofrece al diseñador una protección, hasta un máximo de 25 años, artículo 43 de la Ley de Propiedad Industrial.

4.- ¿Un diseño no registrado puede ser objeto de copia? Los dibujos y modelos comunitarios no registrados gozan de protección durante un período de tres años a partir de la fecha de su primera divulgación en el territorio de la Unión Europea. Al cabo de estos tres años, no es posible ampliar la protección.

El acto de hacer público un dibujo o modelo se denomina «divulgación». La divulgación de un dibujo o modelo y la capacidad de demostrarlo son elementos esenciales para su protección. Por ejemplo todos los diseños presentados en la 080 barcelonafashion o en la bridalweek tanmbién en Barcelona.

Así pues, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre la protección dispensada por la ley a diseños no registrados y a diseños registrados podremos comenzar a diseñar la estrategia de protección de su dibujo o modelo.

Esperamos haberos ayudad, si necesitan más información no duden en contactar con nosotros (932418535)

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