CONTRATOS DE AGENCIA

¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?

Aquella  empresa que fabrica un producto puede encontrarse con el problema de no poder comercializarlo en todo el territorio en el que quiera hacerse un hueco, para solucionar dicha problemática, las empresas buscan formas de colaboración y una de ellas es mediante el contrato de agencia, que se regula mediante la Ley 12/1992, de 27 de mayo. 

¿En qué consisten estos contratos?

En este tipo de contratos una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra, en este caso la empresa que quiera comercializar sus productos, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

¿Para qué sirve el Contrato de Agencia?

La función del agente es, básicamente, captar clientes para su principal, siendo dicha cartera de clientes generada por su actividad en beneficio propio o para el principal, y recibiendo a cambio de dicha actividad una remuneración, que puede consistir en una cantidad fija y/o en una comisión.

La captación de nuevos clientes es uno de los elementos determinantes que llevan a un empresario a suscribir un contrato de agencia, sin embargo, pocos tienen en cuenta que es precisamente esa clientela generada durante la vigencia del contrato de agencia, un factor determinante a la hora de resolver un contrato de agencia, pues la misma da lugar a la conocida indemnización por clientela a la que tiene derecho el agente y que puede suponer una enorme cantidad de dinero a la finalización del contrato.

Pues bien, este contrato, si bien goza de una gran utilidad práctica, cuenta con una extensa regulación en cuanto a derechos y obligaciones de las partes intervinientes en el mismo, por ello, es fundamental conocer a priori, esos derechos y obligaciones, pues solo así se podrá configurar un contrato de agencia que los respete, tanto durante su vigencia como tras su extinción, y no se convierta en un foco de reclamaciones judiciales o en simple papel mojado.

¿Cómo calcular la indemnización por clientela? El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia dice que el agente tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la media anual de los últimos cinco años de las comisiones recibidas por todos los clientes nuevos que van  a seguir teniendo dicha condición tras la extinción del contrato con el agente y de los antiguos siempre que se haya producido un incremento sustancial de la cifra de negocios y en el futuro sigan siendo clientes del principal. 

Así pues, no se tiene derecho por todos los clientes, sólo por aquellos que vayan a seguir teniendo dicha condición, nosotros en el despacho no tenemos en cuenta los clientes que no han comprado en los dos últimos años; no se tiene en cuenta cualquier venta para calcular la comisión sólo la de los clientes debiendo restar la de los compradores no habituales, debe tenerse en cuenta la fuerza de la marca ( es decir si el cliente es atraído por la marca o por el trabajo del agente) y los gastos inversiones de marketing. 

¿Cómo evitar conflictos? Con un buen contrato de agente que regule todos los puntos en los que puede existir conflictos, esto es: territorio, duración, exclusiva o no, cálculo de la indemnización por clientela y en su caso daños y perjuicios....

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