CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

CÓMO CREAR UNA EMPRESA DE CERO

 

Cuando una persona se propone iniciar una actividad empresarial, la misma se plantea diversas preguntas:

¿Cómo realizaré la misma? ¿sólo en compañía de otros?; ¿cómo persona física o como persona jurídica? o ¿quizás como entes intermedios (sociedades civiles)?; ¿cuánto dinero debo aportar?; en caso de que la actividad la realice con otras personas ¿quién tomara las decisiones?, ¿cómo nos dividiremos el trabajo y los beneficios?, ¿qué pasará si no funciona, o si alguno de los “socios” decide abandonar la empresa?; ¿cobraré por el trabajo que desarrolle?; ¿dónde desarrollaremos la actividad?; ¿qué implicaciones tiene que se desarrolle dicha actividad en mi domicilio particular?; ¿Debo registrar las marcas?; ¿Puedo proteger de alguna manera el producto de mi actividad/trabajo?¿necesito un abogado?¿ En qué se diferencia una starup de una sociedad limitada?...... 

Muchas son las dudas que pueden surgir en el momento del inicio de la actividad, lo ideal es visitar a un profesional para que os asesore al respecto y que pase a ser vuestro asesor jurídico de confianza.

Nuestro despacho con sede en Barcelona, tiene una amplia experiencia en constitución de sociedades , ayudamos a nuestros clientes a crear sociedades a medida de sus necesidades, gracias a un asesoramiento jurídico individualizado, creamos un traje a medida para cada negocio. En los últimos años hemos ayudado a muchos emprendedores a crear startups y precisamente por eso, colaboramos con EAE en un programa de acompañamiento a nuevos emprendedores, como mentores jurídicos

En este artículo nos referiremos a la constitución creación de una Sociedad limitada, pero muchos de los aspectos que se aplican al inicio de la actividad de una empresa, pueden aplicarse también a los profesionales autónomos.

Si esta pensando en crear un negocio, siga leyendo. Si tiene dudas llámenos, aunque nuestro despacho está en Barcelona tenemos clientes de todo el mundo gracias a las nuevas tecnologías que nos permiten mantener reuniones online.

1º DENOMINACIÓN SOCIAL: Será el nombre de nuestra compañía que no tiene que coincidir con la marca ni con el nombre comercial. A esto le dedicaremos otro artículo. Identifica a la empresa en el tráfico económico.

Una vez concedido el nombre por el Registro Mercantil Central este queda bloqueado durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario, de no hacerlo en ese plazo deberá pedirse la prórroga de la denominación. Nuestro despacho se encarga de este trámite.

2º CAPITAL SOCIAL: El capital social mínimo de una empresa es 3.000 €, lo habitual es que el desembolso sea en dinero, y para ello previamente será necesario abrir una cuenta corriente en una entidad financiera donde ingresar las aportaciones de los distintos socios. La realidad es que la ley también permite la aportación del capital mínimo en especie o el compromiso por los socios de aportarlo en el futuro respondiendo solidariamente de dicho importe ( este último modo de constitución no lo solemos aconsejar, intentamos evitar siempre la solidaridad de los socios por deudas).

 

REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN. 

Antes de acudir al Notario, aconsejamos visitar un abogado, ya que los estatutos sociales son las reglas que regirán su relación. Además, dicho abogado debería ser experto en startups, ser un profesional con larga experiencia para huir de soluciones estereotipadas.

La realidad es que en la mayoría de los casos las empresas empiezan con unos estatutos tipos, que regulan los siguientes aspectos mínimos:

Razón social, nombre de la futura sociedad ( en nuestro caso GlobalWay )

Objeto social ¿A qué se va a dedicar la nueva compañía? ( en nuestro caso asesoramiento jurídico/abogacía)

Domicilio social, ¿Dónde estará nuestra empresa? ( necesariamente en España) debe indicarse la dirección concreta

¿Cómo se toman las decisiones en la sociedad? Mayorías necesarias. ( variará si se trata de una sociedad unipersonal o no, desaconsejamos siempre las sociedades al 50% para evitar bloqueos)

¿Cómo se adquiere y se pierde la condición de socio? ( esto es especialmente en las empresas que se constituyen para ser vendidas ( starups) y levantar rondas de socios, ya que de no tener una definición clara de este punto, el capital podría diluirse tanto que los socios fundadores perderían el control de la startup)

¿Pueden los socios realizar otras actividades? ¿Qué actividades? ( Exclusividad y no competencia, que aplica siempre para el Administrador, salvo pacto en contrario)

Cierre del ejercicio, lo normal es a 31 de diciembre, pero no es obligatorio.

El número de participaciones en que se divide el capital social y valor nominal de cada participación, así como su numeración.

Sistema de Administración previsto para la sociedad, suelen ser: Administrador Único, Administradores solidarios o mancomunados, Consejo de Administración. 

Una vez redactados los estatutos, con la ayuda de un profesional, acudiremos al Notario para otorgar la escritura de constitución de la Sociedad Limitada y. 

Tras la escritura de constitución procederemos a la inscripción en el registro mercantil y trámites previos ante hacienda: 

  1. La sociedad deberá ser inscrita ante el Registro Mercantil de la capital de la provincia donde aquélla tenga su domicilio. 
  2. Hacienda facilitará un N.I.F. provisional con una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.
  3. b) Alta en el I.A.E. La sociedad deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la mayoría de casos sólo es necesario aportar el modelo 036 de la declaración censal indicando los epígrafes IAE a los que va a referirse la actividad empresarial.
  4. c) Inscripción en el Registro Mercantil. Tras los anteriores trámites inscribiremos nuestra sociedad en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
  5. Una vez inscrita nuestra sociedad en el Registro Mercantil, deberemos canjear nuestro CIF provisional por el definitivo ya estamos listos para operar en el tráfico jurídico, os deseamos mucho éxito.

Como hemos dicho la mayoría de las sociedades se crean con unos estatutos tipo, no ajustados a sus necesidades, lo que a la larga crea tensiones entre los socios, y problemas societarios que en la mayoría de los casos podrían haber sido evitados o como mínimos gestionados de otra manera si los estatutos se hubieran creado exprofeso para dicha empresa. Por eso, en Globalway Abogados aconsejamos no ir a mínimos: sobre todo cuando las empresas se constituyen con una clara vocación de escalar y vender, en estos casos es necesario la existencia de pactos de socios que regulen como los siguientes aspectos:

  1. Derechos y obligaciones de los socios: Incluye aportaciones, derechos de voto, y obligaciones financieras.
  2. Vesting: Condiciones bajo las cuales los socios adquieren plenos derechos sobre sus participaciones de la sociedad limitada, tal y como hemos comentado esta clásula tiene una especial importancia en las startups.
  3. Cláusulas de arrastre (drag along) y acompañamiento (tag along): Regulan la venta de la empresa y la participación de los socios en ella. Esencial si quieres levantar rondas de financiación y vender la empresa a la mejor oferta.
  4. Derecho de preferencia en la adquisición de participaciones de la sociedad: Prioridad de los socios para comprar acciones antes de que se ofrezcan a terceros.
  5. Compromisos de no competencia y confidencialidad: Limitaciones sobre actividades competitivas y manejo de información sensible.
  6. Resolución de conflictos: Procedimientos para el manejo de desacuerdos entre socios.
  7. Causas de exclusión y salida de socios: Condiciones bajo las cuales un socio puede ser excluido o puede salir de la empresa.

Estas cláusulas buscan proteger los intereses de todos los socios y asegurar el buen funcionamiento y crecimiento de la startup/sociedad. La creación de estos pactos necesita de profesionales especializados, como nos gusta decir en Globalway “un buen pacto evita un mal juicio”.

A título simplemente informativo, y debido a que muchos de nuestros clientes son extranjeros, os informamos que en España los extranjeros pueden constituir sociedades limitadas en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los nacionales.

Esperamos que este artículo haya sido útil, y para cualquier consulta o aclaración estamos a vuestra disposición bien en nuestras oficinas de Barcelona, bien vía virtual a través.

 

GlobalWay Abogados

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